En el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, BOPZ número 37 de 15 de febrero de 2018, se ha publicado anuncio relativo a modificación de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante el que se abre un periodo de información pública hasta el 3 de abril de 2018.

Dado que no hace mucho hubo noticias que generaron revuelo en relación con los perros y sus excrementos, desde los servicios jurídicos de CSL Aragón se han revisado las modificaciones que el Ayuntamiento va a introducir en esa Ordenanza, y se han seleccionado aquellos artículos o fragmentos que pueden tener interés informativo, para conocimiento de los compañeros policías locales y en algunos casos también para los bomberos:

 Art. 2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de mantenimiento de los animales:

  1. j) Cuando se detecte la presencia de un animal en el interior de un edificio, inmueble o instalación del que no se localice al propietario y se considere que la vida o salud del mismo puede sufrir menoscabo por la ausencia de comida, bebida o cuidados higiénico- sanitarios, se actuará por parte de los servicios municipales competentes de forma que el Cuerpo de Bomberos y/o la Policía Local, facilite el rescate del animal encerrado realizando las diligencias oportunas, ateniéndose a la legislación vigente.

 Artículo 9.- Recogida y salvamento de animales.

  1. Los servicios públicos municipales deberán intervenir a fin de preservar la seguridad de los animales, especialmente en situación de evidente riesgo para su vida, tales como inundaciones, fuego, frío, golpes de calor, falta de alimento o agua o similares, adoptando al efecto las medidas y haciendo uso de los medios necesarios para ello. En el interior de las viviendas y vehículos la intervención se realizará cuando la ley así lo permita.

 Artículo. 12.- Protección de la salud pública, de la tranquilidad y de la seguridad de las personas

  1. La recogida de los animales domésticos muertos se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa específica del Ayuntamiento de Zaragoza y por el servicio municipal competente. En caso de fallecimiento del animal, de no estar presente el poseedor o propietario, el servicio intentará identificar al animal mediante la lectura del transpondedor, al objeto de informar al propietario y proceder a la baja en el registro correspondiente.

 Disposición adicional cuarta.

Se articulará a través del 010 o 092 un servicio de denuncia anónimo en situaciones de maltrato animal.

 Disposición adicional sexta.

“El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará la creación de una Unidad dentro de la Policía Local, especializada en velar por el cumplimiento de la legislación que protege a los animales, especialmente en casos de maltrato, abandono e identificación.

Esta unidad especializada deberá estar dotada con la formación, personal y herramientas necesarias para el correcto cumplimiento del cometido asignado, además se deberá crear un protocolo con el Centro de Protección animal para su correcta colaboración.”