En el día de ayer se reunió la Comisión de Seguimiento del Pacto (toda la representación sindical menos STAZ), para tratar la Flexibilidad horaria en el servicio de Policía Local.

En las funciones atribuidas a esta Comisión de Seguimiento, por el artículo 4 del vigente Pacto de aplicación al personal municipal, en cuanto a la interpretación y aplicación del mismo, se adoptan los siguientes acuerdos vinculantes referidos al artículo 13 del Pacto 2016-2018. - Flexibilidad Jornada y Horarios:

PRIMERO.- Atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la prestación del servicio por el personal integrante de la plantilla de Policía Local, procede establecer las soluciones organizativas que permitan las adaptaciones temporales de su jornada como medida de conciliación de su vida personal, familiar y laboral.

SEGUNDO.- Constituir la Mesa Técnica establecida en el artículo 13 in fine del Pacto, al objeto de que por la misma se determinen las condiciones que regirán el ejercicio del derecho a la flexibilidad, garantizando el acceso al mismo en régimen de igualdad para todo el personal de Policía Local.

TERCERO.- Adaptar y actualizar todas las autorizaciones de conciliación y flexibilidad concedidas bajo la vigencia de Pactos anteriores, al régimen que resulte por la aplicación de los criterios que se establezcan en la Mesa Técnica constituida en los términos previstos en el punto anterior de este acuerdo.