Tras la consecución de la Jubilación Anticipada por Índices Correctores, en la que la plataforma de la que forma parte este sindicato, la Confederación de Seguridad Local y Autonómica tuvo el máximo protagonismo, no hemos parado de trabajar para continuar mejorando las condiciones de tod@s l@s policías locales de España y es por ello que hemos seguido reuniéndonos con políticos de los diferentes grupos para tratar de mejorar, como decimos, las condiciones del colectivo.

Es por ello que recientemente hemos realizado una campaña en la que además de hablar con los diferentes grupos, hemos registrado solicitudes para que se consideren los siguientes aspectos:

1.- Proponiendo dos Enmiendas de adición al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local en los siguientes sentidos:

  • "El periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación a los trabajadores de aquellos colectivos que tienen la jubilación anticipada por razón de su actividad (Policías Locales, Mossos de Esquadra, Ertrzantza, Policía Foral, Bomberos, etc.), se computará como cotizado a todos los efectos, obedeciendo dicho cómputo al ajuste en la cotización adicional que soportan para garantizar el equilibrio financiero del sistema “.
  • “Se computarán como tiempo cotizado a todos los efectos, los años en los que se hayan prestado servicios en otros cuerpos policiales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en las Fuerzas Armadas, Fuerzas Armadas y aquellos empleados que, (sin ostentar la condición de Policía Local), realicen funciones policiales en atención a las distintas leyes de Coordinación de Policías Locales de cada CCAA.”

2.- Profesión de Riesgo. EQUIPARACIÓN con Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas de las Policías Locales y Autonómicas para los casos de Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia.

La situación discriminatoria a la que hacemos referencia y que se produce en los Cuerpos Policiales Autonómicos y Locales se describe con situaciones cotidianas como son agresiones y accidentes de estos miembros, que derivan en incapacidad permanente, muerte y supervivencia; donde la legislación española vuelve a dejar en un segundo plano a estos Servidores Públicos, quedándoles un 55% de pensión según la base reguladora de la misma. Por el contrario, un servidor público del Estado pueda percibir el 200% de su base reguladora en caso de incapacidad permanente, muerte o supervivencia en acto de servicio.

En resumen, existe una flagrante discriminación hacia unos colectivos que realizan el mismo trabajo y que sufren idénticos accidentes laborales en el ejercicio de sus funciones.

Os informamos que el pasado 23 de septiembre de 2021, en sesión celebrada en el Congreso de los Diputados, se presentó una Proposición no de Ley (PNL) para la inclusión del colectivo de la Policía Local en el RDL 1087/2015 de 4 de diciembre, aprobado por una amplia mayoría, incluidos los representantes del Gobierno de España.

3.- Solicitamos incluir una enmienda en la Próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado para la concesión de la edad de jubilación por Coeficientes reductores de los miembros de la Policía Autonómica Canaria.

Los compañeros del Cuerpo General de la Policía Canaria integrados en nuestra plataforma lucharon por conseguir nuestra jubilación anticipada y ahora les debemos seguir trabajando para conseguir también sus objetivos.