El TSJA SECCION Nº2 DE LA SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ha dictado Sentencia nº 101/2019 con fecha 13 de febrero de 2019, en base al recurso nº 47/17 presentado por la Administración del Estado (ver archivo adjunto).

En dicha Sentencia se declaran nulos los artículos 11; 18.a1,a2 en su párrafo primero, b1, b2 en su párrafo primero, k y l; así como el art. 39 del pacto 2016-2019 de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza.

Los sindicatos firmantes del pacto, el día 30/01/19 mantuvieron reunión con D. Juan Carlos Castro Fernández, Jefe de Gabinete de la Delegación del Gobierno, y con D. Luis Roldán Alegre, Secretario General de la Delegación de Gobierno, para ver si había la posibilidad de retirar el recurso presentado por la Abogacía del Estado.

En dicha reunión se nos trasmite que, habiendo mantenido contacto con la Abogacía del Estado, les habían manifestado su negativa a retirar el recurso, puesto que todavía había objeto para mantenerlo, ya que no se habían modificado o eliminado las causas.

Reunidos posteriormente con la Coordinadora de Personal, se le traslada que existe la posibilidad de que el Ayuntamiento comunicara a la Abogacía del Estado su intención de allanarse y así no habría ninguna motivación para seguir con el proceso, por lo tanto se evitaría  la sentencia.

La coordinadora nos manifiesta que “no lo veía”, pero que le trasladaba la propuesta al Consejero de Servicios Públicos y Personal.

Tras la negativa a allanarse por parte de la Corporación, nos encontramos ante una Sentencia contraria a los intereses de los funcionarios.

Por lo tanto son declarados nulos los artículos 11, 18.a1), 18.a2) párrafo 1º, 18.b1), 18b2) párrafo 1º, 18.K), 18.L) y 39 del Pacto 2016-2019 de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 48 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.